Técnico de mantenimiento                                      Informe de Evaluación de Edificios

Los edificios necesitan un mantenimiento y control a lo largo de su vida y con el paso del tiempo se deben realizar operaciones de rehabilitación. Muchos edificios requieren, además, una puesta al día en cuanto a sus instalaciones, condiciones de accesibilidad y confort. En este sentido, es necesaria la ayuda de un técnico de mantenimiento conocedor del edificio, que guíe las operaciones que hay que hacer en cada momento para asegurar el correcto mantenimiento y adecuar el edificio a la legislación vigente.

Las tareas del técnico de cabecera o técnico de mantenimiento consistirán en:

  • Elaboración del libro del edificio o manual de uso y mantenimiento, en caso de que no se disponga de él.
  • Valorar y diagnosticar el estado actual de conservación del edificio para informar de las medidas correctoras necesarias.
  • Programación del plan de inspección y mantenimiento del edificio.
  • Planificación económica del plan de inspección y mantenimiento del edificio.
  • Seguimiento y control del plan de inspección y mantenimiento del edificio.
  • Asesoramiento técnico de los trabajos a realizar de mantenimiento y reparación.
  • Petición, estudio y comparativa de presupuestos de diferentes contratistas.
  • Supervisión técnica de la ejecución de los trabajos de mantenimiento y reparación.

Normativa

La Ley 38/99 de Ordenación de la Edificación (LOE), establece en su Artículo 3 que:

"Con el fin de garantizar la seguridad de las personas, el bienestar de la sociedad y la protección del medio ambiente, los edificios deberán proyectarse, construirse, mantenerse y conservarse de tal forma que satisfagan los requisitos básicos siguientes:

a) Relativos a la funcionalidad

b) Relativos a la seguridad

c) Relativos a la habitabilidad"

El Código Técnico de la Edificación en su Art. 8.2 establece con respecto al uso y conservación del edificio:

"El edificio y sus instalaciones se utilizarán adecuadamente de conformidad con las instrucciones de uso, absteniéndose de hacer un uso incompatible con el previsto. Los propietarios y los usuarios pondrán en conocimiento de los responsables del mantenimiento cualquier anomalía que se observe en el funcionamiento normal del edificio.

El edificio debe conservarse en buen estado mediante un adecuado mantenimiento. Esto supondrá la realización de las siguientes acciones:

a) Llevar a cabo el Plan de mantenimiento del edificio, encargando al técnico competente las operaciones programadas para el mantenimiento del mismo y de sus instalaciones.

b) Realizar las inspecciones reglamentariamente establecidas y conservar su correspondiente documentación.

c) Documentar, a lo largo de la vida útil del edificio, todas las intervenciones, ya sean de reparación, reforma o rehabilitación realizadas sobre el mismo, consignándolas en el Libro del Edificio"

La Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 10 dice:

"Será obligación de la Comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad"

Ley 8/2013

Los propietarios de edificios con una antigüedad superior a 50 años en el plazo de cinco años desde que alcancen esa antigüedad están obligados a realizar un Informe de Evaluación de Edificios según establece la Ley 8/2013.